Cambios fiscales en Ecuador desde marzo

Cambios en las retenciones en Ecuador desde el 1 de marzo de 2026 y excepciones para compras de febrero

Desde el 1 de marzo de 2026, entraron en vigencia nuevos porcentajes de retención en la fuente del Impuesto a la Renta en Ecuador, establecidos por el Servicio de Rentas Internas (SRI) mediante la Resolución NAC-DGERCGC26-00000009. Estos cambios implican ajustes en las tarifas aplicables a distintos tipos de pagos y servicios, por lo que empresas y contribuyentes deben revisar sus procesos contables y de facturación para asegurar su correcta aplicación.

A continuación, te explico qué cambió, cómo quedan las nuevas retenciones y qué excepciones existen durante marzo para compras realizadas en febrero.


Nuevos porcentajes de retención vigentes desde el 1 de marzo

El SRI actualizó la escala de retenciones, manteniendo un rango entre 0% y 10%, pero realizando algunos ajustes importantes en las tarifas aplicables. Entre los cambios más relevantes están:

Nueva estructura general de retenciones:

  • 0% – Operaciones financieras específicas o transacciones exentas.

  • 1,75% – Comercialización de productos primarios.

  • 2% – Sectores específicos regulados.

  • 3% – Tarifa general residual para conceptos no especificados.

  • 5% – Servicios prestados por sociedades.

  • 10% – Servicios prestados por personas naturales.

Cambios relevantes en la práctica

Entre las modificaciones que más impactan a empresas y contadores destacan:

  • Se eliminan las tarifas de 2,75% y 8%.

  • Se incorpora la tarifa del 5%.

  • Conceptos que antes tenían 3% ahora pasan al 5%.

  • Algunos servicios donde predomina la mano de obra sobre el componente intelectual pasan del 2% al 3%.

Esto implica que muchas operaciones deberán reclasificarse dentro de la nueva tabla, lo que puede afectar la retención aplicada en pagos a proveedores.


Excepción durante marzo: comprobantes de retención

Debido a que los sistemas contables y de facturación deben adaptarse a las nuevas tarifas, el SRI estableció una medida transitoria para marzo de 2026.

¿Qué permite esta disposición?

Los comprobantes de retención correspondientes a operaciones realizadas entre el 1 y el 15 de marzo de 2026 podrán emitirse hasta el 31 de marzo de 2026, sin que esto genere sanciones o incumplimientos tributarios.

Esta medida busca facilitar la actualización de los sistemas de facturación electrónica de los contribuyentes.


¿Qué pasa con las compras de febrero?

En la práctica contable surge una duda frecuente este mes: ¿qué porcentaje aplicar cuando la compra fue en febrero pero el pago se realiza en marzo?

La regla general es:

  • Si la retención se genera en febrero, se aplican los porcentajes anteriores.

  • Si el pago o acreditación en cuenta se realiza desde el 1 de marzo, se deben aplicar los nuevos porcentajes de retención, ya que la retención se produce en ese momento.

Por esta razón, durante marzo muchas empresas tendrán operaciones mixtas, donde coexistirán:

  • retenciones con la tabla anterior (operaciones de febrero)

  • retenciones con la nueva tabla (pagos realizados desde marzo)

Esto hace clave revisar la fecha del pago o acreditación en cuenta, ya que es el momento que determina la retención.


Recomendaciones para empresas y contadores

Para evitar errores o inconsistencias tributarias durante la transición, se recomienda:

  • Actualizar sistemas contables y de facturación electrónica.

  • Revisar catálogos de retenciones en ERP o software contable.

  • Validar clasificación correcta de servicios y proveedores.

  • Controlar fechas de pago vs. fecha de factura para determinar la retención correcta.

  • Capacitar al equipo contable sobre los nuevos porcentajes aplicables.


Conclusión

Los nuevos porcentajes de retención vigentes desde el 1 de marzo de 2026 representan un ajuste importante en la gestión tributaria de las empresas en Ecuador. Durante marzo coexistirán operaciones con las tablas anteriores y las nuevas, especialmente en pagos relacionados con compras realizadas en febrero.

Por ello, una correcta revisión de las fechas de pago, actualización de sistemas y conocimiento de la normativa será fundamental para evitar errores en retenciones y posibles contingencias tributarias.

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