
😱 ¡Cuidado con las facturas! Ahora solo tienes hasta el 10 para anularlas
Sí, lo sabemos. A veces te confundes al facturar, te arrepientes o simplemente el cliente desaparece como mago. Antes podías dormir tranquilo, pensando: “ya luego la anulo…”. Pero ¡eso se acabó!
Desde el 1 de agosto de 2025, el SRI dijo: «¡se acabó la fiesta!» y sacó una nueva resolución que cambia las reglas del juego para anular tus comprobantes electrónicos (facturas, retenciones, notas de venta, etc.).
🧨 ¿Qué cambió?
Si emites un comprobante por error (ya sea porque se fue al RUC equivocado, el cliente se arrepintió o simplemente te pusiste creativo facturando), ahora tienes un plazo de gracia: hasta el día 10 del mes siguiente para anularlo electrónicamente.
Después de eso, ni llorar sirve.
👉 Resolución No. NAC‑DGERCGC25‑00000014 – SRI (publicada el 30 de junio de 2025, vigente desde el 1 de agosto de 2025):
Aqui tienes el link que esta disponible en PDF desde el portal del SRI.
📆 Ejemplo real (y dramático):
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Emitiste una factura el 3 de agosto.
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Tienes hasta el 10 de septiembre para anularla por el portal del SRI.
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El 11 de septiembre, esa factura es más oficial que tu acta de nacimiento.
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Si aún quieres anularla después de esa fecha… solo puedes emitir una nota de crédito (si el comprobante lo permite).
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Y si es una factura a consumidor final: game over, no hay marcha atrás.
🛑 ¿Qué pasa si te pasas del plazo?
Te toca usar el Plan B: emitir una nota de crédito. Pero no siempre es posible, y además requiere que el cliente esté enterado y esté de acuerdo. Si fue una venta ficticia o mal enviada a un RUC que no existe, ya fuiste…
¿Peor aún? Si emitiste a nombre de “Consumidor final”, NO hay nota de crédito ni anulación posible. Como en Las Vegas: lo que pasa en el SRI, se queda en el SRI.
🧾 ¿Y si quiero anular muchas a la vez?
Si eres de los que «se inspiró» y emitió 1.000 facturas mal, ¡relax! Existe un trámite especial para anulaciones masivas, pero igual tienes que hacerlo antes del día 10 del mes siguiente. No es magia, pero ayuda.
🤝 ¿Y el cliente qué pinta en esto?
Ahora el cliente tiene 5 días hábiles para aceptar o rechazar tu solicitud de anulación.
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¿No responde? La factura sigue vigente.
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¿La rechaza? Pues toca resolverlo a lo ecuatoriano: con diálogo, café… y quizás un contador.
🧠 Tips para no morir en el intento:
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Revisa bien antes de facturar: mejor perder 2 minutos que 2 noches de sueño.
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Capacita a tu equipo: que no anden facturando a lo loco.
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Anula rápido: si hay error, ¡actúa antes del 10!
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Evita «consumidor final» cuando no sea necesario.
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Ten un software que te ayude (como FastFact 😎).
📢 En resumen:
Situación | Acción | Plazo |
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Error en factura | Anular electrónicamente | Hasta el 10 del mes siguiente |
Ya pasó el plazo | Nota de crédito (si aplica) | Hasta 12 meses |
A nombre de consumidor final | No se puede anular | 😭 |
🧾 Con FastFact, te olvidas del susto
Nuestro sistema de facturación electrónica te alerta, te organiza y hasta te recuerda cuándo se vence el plazo para anular.
No más carreras de último minuto ni sustos del SRI.
👉 Así que si no quieres que una factura mal emitida te persiga más que tu ex, usa FastFact y duerme tranquilo.