No me anules ya paso el 10

😱 ¡Cuidado con las facturas! Ahora solo tienes hasta el 10 para anularlas

Sí, lo sabemos. A veces te confundes al facturar, te arrepientes o simplemente el cliente desaparece como mago. Antes podías dormir tranquilo, pensando: “ya luego la anulo…”. Pero ¡eso se acabó!

Desde el 1 de agosto de 2025, el SRI dijo: «¡se acabó la fiesta!» y sacó una nueva resolución que cambia las reglas del juego para anular tus comprobantes electrónicos (facturas, retenciones, notas de venta, etc.).


🧨 ¿Qué cambió?

Si emites un comprobante por error (ya sea porque se fue al RUC equivocado, el cliente se arrepintió o simplemente te pusiste creativo facturando), ahora tienes un plazo de gracia: hasta el día 10 del mes siguiente para anularlo electrónicamente.

Después de eso, ni llorar sirve.

👉 Resolución No. NAC‑DGERCGC25‑00000014 – SRI (publicada el 30 de junio de 2025, vigente desde el 1 de agosto de 2025):
Aqui tienes el link que esta disponible en PDF desde el portal del SRI. 


📆 Ejemplo real (y dramático):

  • Emitiste una factura el 3 de agosto.

  • Tienes hasta el 10 de septiembre para anularla por el portal del SRI.

  • El 11 de septiembre, esa factura es más oficial que tu acta de nacimiento.

  • Si aún quieres anularla después de esa fecha… solo puedes emitir una nota de crédito (si el comprobante lo permite).

  • Y si es una factura a consumidor final: game over, no hay marcha atrás.


🛑 ¿Qué pasa si te pasas del plazo?

Te toca usar el Plan B: emitir una nota de crédito. Pero no siempre es posible, y además requiere que el cliente esté enterado y esté de acuerdo. Si fue una venta ficticia o mal enviada a un RUC que no existe, ya fuiste…

¿Peor aún? Si emitiste a nombre de “Consumidor final”, NO hay nota de crédito ni anulación posible. Como en Las Vegas: lo que pasa en el SRI, se queda en el SRI.


🧾 ¿Y si quiero anular muchas a la vez?

Si eres de los que «se inspiró» y emitió 1.000 facturas mal, ¡relax! Existe un trámite especial para anulaciones masivas, pero igual tienes que hacerlo antes del día 10 del mes siguiente. No es magia, pero ayuda.


🤝 ¿Y el cliente qué pinta en esto?

Ahora el cliente tiene 5 días hábiles para aceptar o rechazar tu solicitud de anulación.

  • ¿No responde? La factura sigue vigente.

  • ¿La rechaza? Pues toca resolverlo a lo ecuatoriano: con diálogo, café… y quizás un contador.


🧠 Tips para no morir en el intento:

  1. Revisa bien antes de facturar: mejor perder 2 minutos que 2 noches de sueño.

  2. Capacita a tu equipo: que no anden facturando a lo loco.

  3. Anula rápido: si hay error, ¡actúa antes del 10!

  4. Evita «consumidor final» cuando no sea necesario.

  5. Ten un software que te ayude (como FastFact 😎).


📢 En resumen:

Situación Acción Plazo
Error en factura Anular electrónicamente Hasta el 10 del mes siguiente
Ya pasó el plazo Nota de crédito (si aplica) Hasta 12 meses
A nombre de consumidor final No se puede anular 😭

🧾 Con FastFact, te olvidas del susto

Nuestro sistema de facturación electrónica te alerta, te organiza y hasta te recuerda cuándo se vence el plazo para anular.
No más carreras de último minuto ni sustos del SRI.

👉 Así que si no quieres que una factura mal emitida te persiga más que tu ex, usa FastFact y duerme tranquilo.

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